sábado, 2 de mayo de 2009

QUE ES LOGISTICA
















Todo movimiento y almacenamiento que facilite el flujo de productos desde el punto de compra de los materiales hasta el punto de consumo, así como los flujos de información que se ponen en marcha, con el fin de dar al consumidor el nivel de servicio adecuado a un coste razonable.

la define como la parte de la gestión de la cadena logística que planifica, implementa y controla el flujo eficiente y efectivo de materiales y el almacenamiento de productos, así como la información asociada desde el punto de origen hasta el de consumo con el objeto de satisfacer las necesidades de los consumidores.

La misión fundamental de la Logística empresarial es colocar los productos adecuados (bienes y servicios) en el lugar adecuado, en el momento preciso y en las condiciones deseadas, contribuyendo lo máximo posible a la rentabilidad de la firma.

La logística tiene como objetivo la satisfacción de la demanda en las mejores condiciones de servicio, coste y calidad. Se encarga de la gestión de los medios necesarios para alcanzar este objetivo (superficies, medios de transportes, informática…) y moviliza tanto los recursos humanos como los financieros que sean adecuados.

Garantizar la calidad de servicio, es decir la conformidad con los requisitos de los clientes, da una ventaja competitiva a la empresa. Hacerlo a coste menor permite mejorar el margen de beneficio de la empresa. Conseguirlo garantizando la seguridad permite a la empresa evitar sanciones pero también comunicar en temas actuales como el respeto del medio ambiente, los productos éticos…




Funciones del área de logística

La función logística se encarga de la gestión de los flujos físicos (materias primas, productos acabados…) y se interesa a su entorno. El entorno corresponde en este caso a :

  • recursos (humanos, consumibles, electricidad…)
  • bienes necesarios a la realización de la prestación (almacenes propios, herramientas, camiones propios, sistemas informáticos…)
  • servicios (transportes o almacén subcontratados, …)

La función logística gestiona directamente los flujos físicos e indirectamente los flujos financieros y de información asociados. Los flujos físicos son generalmente divididos entre los “de compra” (entre un proveedor y su cliente), “de distribución” (entre un proveedor y el cliente final), “de devolución” (logística inversa).

Logística de compra

La logística de compra incluye la gestión de los flujos físicos, de información y administrativos siguientes:

  • la planificación del aprovisionamiento desde los proveedores de acuerdo con las previsiones de producción o venta
  • la ejecución del aprovisionamiento y de los transportes y otras operaciones de importación relacionados
  • la gestión de la relación con los proveedores (con objetivo de la mejora del servicio y la reducción de los costes logísticos)

Logística de distribución

La logística de distribución incluye la gestión de los flujos físicos, de información y administrativos siguientes:

  • la previsión de la actividad de los centros logísticos
  • el almacenamiento
  • el traslado de mercancías de un lugar a otro del almacén con los recursos y equipos necesarios
  • la preparación de los pedidos o la ejecución de cross docking (tránsito)
  • algunas veces, la realización de pequeñas actividades de transformación del producto (kitting, etiquetado…)
  • el transporte de distribución hasta el cliente.

Logística inversa

La logística inversa incluye la gestión de los flujos físicos, de información y administrativos siguientes:

  • recogida del producto en las instalaciones del cliente
  • puesta en conformidad, reparación, reintegración en stock, destrucción, reciclaje y almacenaje


RESOLUCION 4100 DE LA NORMA TECNICA 4788

Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artículo 2 literal e) establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte";
Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional";
En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre".
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788.
Artículo 3º. Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:
A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote).
B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
Artículo 4º. Adicionado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla:
Artículo 5º. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:
1. Vehículos automotores
a) Vehículo rígido
i) Camioneta;
ii) Camión;
b) Tractocamión.
2. Vehículos no automotores
a) Semirremolque;
b) Remolque;
c) Remolque balanceado.
Artículo 6º. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.
Artículo 7º. Dimensiones. Adicionado por el art. 2, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla:
DESIGNACION
DIMENSIONES

ANCHO MAXIMO, M
ALTURA MAXIMA, M
LONGITUD MÁXIMA, M
2
2.60
4.40
10.80
3
2.60
4.40
12.20
4
2.60
4.40
12.20
2S1
2.60
4.40
18.50
2S2
2.60
4.40
18.50
2S3
2.60
4.40
18.50
3S1
2.60
4.40
18.50
3S2
2.60
4.40
18.50
3S3
2.60
4.40
18.50
2R2
2.60
4.40
18.50
3R2
2.60
4.40
18.50
4R2
2.60
4.40
18.50
2R3
2.60
4.40
18.50
3R3
2.60
4.40
18.50
4R3
2.60
4.40
18.50
4R4
2.60
4.40
18.50
2B1
2.60
4.40
18.50
2B3
2.60
4.40
18.50
3B1
2.60
4.40
18.50
3B2
2.60
4.40
18.50
3B3
2.60
4.40
18.50
4B1
2.60
4.40
18.50
4B2
2.60
4.40
18.50
4B3
2.60
4.40
18.50
Remolque (R) y remolque balanceado (B)
2.60
4.40
10.00
Semirremolque (S)
2.60
4.40
13.00
Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado.
Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro.
Artículo 8º. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:
VEHICULOS
DESIGNACION
MAXIMO PBV, kg
TOLERANCIA POSITIVA DE MEDICION kg
Camiones
2
3
4
4
4
16.000
28.000
31.000 (1)
36.000 (2)
32.000 (3)
400
700
775
900
800
Tracto-camión con semirremolque
2S1
2S2
2S3
3S1
3S2
3S3
27.000
32.000
40.500
29.000
48. 000
52.000
675
800
1.013
725
1.200
1.300
Camiones con remolque
R2
2R2
2R3
3R2
3R3
4R2
4R3
4R4
16.000
31.000
47.000
44.000
48.000
48. 000
48.000
48.000
400
775
1.175
1.100
1.200
1.200
1.200
1.200
Camiones con remolque balanceado
2B1
2B2
2B3
3B1
3B2
3B3
B1
B2
B3
25.000
32.000
32.000
33.000
40.000
48.000
8.000
15.000
15.000
625
800
800
825
1.000
1.200
200
375
375
Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a
1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem.
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem.
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.
Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:
TIPO DE EJE
PESO MAXIMO POR EJE, kg
Eje sencillo

Dos llantas
6.000
Cuatro llantas
11.000
Eje tándem

Cuatro llantas 1
1.000
Seis llantas
17.000
Ocho llantas
22.000
Eje trídem

Seis llantas
16.500
Ocho llantas
19.000
Diez llantas
21.500
Doce llantas
24.000
Artículo 10. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4º (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2.
Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos.
Artículo 13. Excepciones.
Parágrafo 1º. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas:
MARCA
LINEA
Mercedes Benz
1918, 1920, 1923, 2623, 332
Volvo
495
Pegaso
1060, 1061, 1090
Magirus Deutz
TAM
Man Jiry Sisu Barreiros
1080 H, 13212 H.
Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero.
Artículo 14. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 15. Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Se prohibe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia.
Artículo 16. Modificado por el art. 5, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.
Artículo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente resolución.




EMBALAJE

Materiales y estructuras que protegen a los productos, envasados o no, contra golpes o cualquier otro daño físico durante su almacenamiento y transporte;

Los productos atraviesan tres trayectos geográficas distintos. En el caso del Comercio Internacional, el país exportador, el tránsito internacional y el país importador. Las características particulares de cada uno de esos trayectos requieren un tipo de embalaje diferente del utilizado cuando los embarque se mueven dentro de un solo país

CAUSAS DE RIESGO A CONSIDERAR EN ELECCION DE EMBALAJE

Mecánicas.

Por vibración, trepidación, rotura, oscilación, derrame en el trayecto y colisión

Físicas.

Por manejo, apilamiento y almacenamiento.

Térmicas y climáticas.

Por calor, frío, condensación, bruma, moho, humedad, rocío e higroscopia.

Manipuleo. Izados, descensos, montacargas, empujes y arrastres, caídas, personal inexperto

Es importante llegar a los mercados internacionales con productos, preferiblemente, mejor empacados o por lo menos en condiciones similares, pero nunca en inferioridad de situación.

Es de suma importancia investigar las normas técnicas exigidas y la Legislación vigente para los sistemas de empaque y/o embalajes y su condición para el reciclaje respectivo.

Norma ISO 3394: Hace referencia a las dimensiones de las cajas máster, de los pallets o plataformas y de las cargas paletizadas.

Las cajas: las dimensiones de las bases de las cajas deben corresponder a un módulo de 60 x 40 cm. de Medida Externa.

La altura debe acondicionarse a las dimensiones de los productos comercializados. Este módulo puede multiplicarse y/o subdividirse y por consiguiente obtener otras dimensiones (múltiplos) que se adapten a cualquier necesidad.

Los pallets: Los pallets necesarios para la unitarización de la carga según la Norma 3394 deben corresponder de acuerdo al modal de transporte seleccionado, así:

Para vía aérea. 120 x 80 cm.

Para vía marítima. 120 x 100 cm.

Norma ISO 780 y 7000: Instrucciones sobre manejo y advertencia. Símbolos pictóricos

Reglamento de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T: Por razones ergonómicas se ha estipulado que ninguna carga que requiera manipularse por fuerza humana en algún momento de su D.F.I., podrá pesar en bruto más de 25 Kg.

Actualmente algunos países han introducido normas y regulaciones de carácter ecológico, que tienen que ver con la aceptación y el uso de ciertos materiales, procesos y sistemas de empaque, que es conveniente analizar, según el país de destino.

NORMAS INTERNACIONALES
EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL - NIMF 15

Embalaje de madera

Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba)

Madera

Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza.

Madera de estiba

Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico

Madera en bruto

Madera que no ha sido procesada ni tratada.

Madera libre de corteza:

Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo

el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las

acebolladuras entre los anillos anuales de crecimiento

Marca :

Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a

un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario

MARCADO DE EMBALAJES

Características.

Es la forma identificar cada pieza de la carga.

Existen recomendaciones básicas del marcado.

Legibilidad

Indelebilidad

Localización

Suficiencia

Conformidad

Características.

Es la forma identificar cada pieza de la carga.

SIMBOLOS PICTORICOS EMBALAJE